Marqués de Tamarón || Santiago de Mora Figueroa Marqués de Tamarón: marzo 2012

viernes, 23 de marzo de 2012

Concisión o silencio

«¿Quieres saber quién soy? Fui. ¿Preguntas qué hago? Me pudro» (Scire quis sim cupis? Fui. Quid agam requiris? Tabesco). Así dice, brutal y elegante, uno de los mejores epitafios barrocos. Lo cito ahora para volver a la cuestión, ya otro día abordada, de la elegancia en el sentido científico de la palabra: economía de medios en una formulación. Como se vio, esta clase de elegancia, pulcra y concisa, es aplicable al lenguaje y compatible con el desgarro de algunas pintadas, con la ambigüedad de ciertos lemas heráldicos y aun con la grosería. Y tal como muestra el epitafio arriba citado, la sobria elegancia de expresión puede también compaginarse con lo macabro. El latigazo final —Me pudro— repele y a la vez maravilla con su garbo atroz.

Tampoco el tosco donaire excluye la elegancia lacónica. Se cuenta que determinado diplomático, expedientado y sancionado por el ministro, le envió cuando éste perdió la poltrona política de mala manera un telegrama cuyo texto íntegro era Ja, ja, ja, seguido de la firma. Ese telegrama me parece un modelo de elegancia, por burdo que fuese el sarcasmo. A veces el estilo telegráfico es piedra filosofal que transmuta la sal gorda en sal ática.

La elegancia a que nos referimos puede acompañar y dar forma apodíctica a casi todo: a la grandeza iluminada (En el principio era el Verbo), al ímpetu revolucionario (Los trabajadores no tienen nada que perder más que las cadenas), a la impasibilidad aburrida (Doctor Livingstone, I presume?, preguntó Stanley, a cientos de kilómetros de cualquier otro blanco), a la vulgaridad publicitaria (Es cosa de hombres, se anuncia un coñac) e incluso a la cursilería (Poesía eres tú), aunque reconozco que este último ejemplo es un poco fuerte y cabe rechazarlo.

Tan sólo con tres cosas no se compadece la elegancia lapidaria: con la verbosidad, la imprecisión y la memez. En todo caso habrá una identificación en un concepto medianamente progresista de las intervenciones profesionales en una sociedad de futuro, pero no más, contestó el presidente del Consejo de Aparejadores cuando le preguntaron si los de su profesión apoyaban al PSOE (Ya, 16-2-87). Lo menos que puede decirse de tal frase es que no es elegante. Pero en descargo de su autor habrá que añadir que casi todo cuanto se lee en los periódicos o se escucha en la radio y la televisión está igual de reñido con la elegancia culta o popular. Y sin embargo ésta, insisto, pervive en los sitios más insospechados. Aflora de vez en cuando en piropos insólitos (¡Olé ahí qué vieja tan guapa!, le dijeron en Jerez a una amiga mía, y se le saltaron las lágrimas) o en estereotipos surrealistas (disfrutó como una cerda en una charca) y suelen estos hallazgos populares tener un toque mágico común con la elegancia de otros productos más elaborados, como el decimocuarto verso, perfecto, definitivo, de ciertos sonetos.

A menudo me he preguntado en qué radica la gracia elegante de estos versos últimos. El brillante soneto de Lope de Vega sobre Varios efectos del amor tiene trece versos de apretado catálogo, irónico y tierno, donde ni uno solo de los síntomas del enamoramiento falta. Y un decimocuarto verso, final, en que el autor, habiendo acostumbrado ya al lector al ritmo del galope, al alegre desfile nervioso de infinitivos y adjetivos, lo sorprende con quiebro y cabriola: Esto es amor. Quien lo probó lo sabe. Tras la sorpresa deliciosa, uno lee y relee este verso y comprende que tenía que ser así, que por fuerza eran éstas y así ordenadas las palabras que habían de cerrar el soneto. El lector tiene una sensación contradictoria de sorpresa e inevitabilidad. Comprende que se podría pasar la vida intentando mejorar esta expresión y no lo conseguiría, como nunca lograría mejorar el teorema de Pitágoras. a2 + b2 = c2 no es una ecuación perfectible; tampoco lo es aquella serie de ocho palabras vulgares y corrientes tal como las dispuso Lope. Ambas formulaciones son perfectas, luego elegantes.

Otro tanto podría decirse de los versos finales en ciertos sonetos de Garcilaso (A quien fuera mejor nunca haber visto), Quevedo (Polvo serán, mas polvo enamorado) o Bocángel (¿Quién puede amar seguro en su firmeza?). Pero hay que reconocer que la forma completa del soneto es en sí tan concisa y perfecta que resulta en general imprescindible contemplarlo entero para apreciarlo, o releer al menos el último terceto. En los de Shakespeare los dos últimos versos, consonantes, suelen ser broche con luz propia, hecho de palabras sencillas que el genio hace brillar y sorprender. Cuando tras ensalzar al ser amado se erige en garante de lo imperecedero de su belleza, terminando So long as men can breathe, or eyes can see / So long lives this, and this gives life to thee, no sabe uno qué admirar más, si su orgullo de poeta o la elegancia de su concisión.

Pero acaso la última palabra en elegancia y también en orgullo no sea nada de esto. Tal vez haya que dejársela a Vigny, o mejor dicho al lobo que muere, estoico, en su poema. Seul le silence est grand; tout le reste est faiblesse. Sí, quizá sólo el silencio es grande, debilidad el resto.


***


A propósito de esta curiosa inevitabilidad de ciertos sonetos y la concisión lapidaria de sus finales, me recuerda don Luis Jessen un admirable terceto último de Garcilaso de la Vega, que culmina con un verso final de rara perfección sencilla:


Sobre todo, me falta ya la lumbre
de la esperanza, con que andar solía
por la oscura región de vuestro olvido.


De su antología de sonetos del siglo de oro español, don Antonio Elías entresaca y me regala estos versos:

ÚLTIMOS VERSOS


Más quiero estar caído que pendiente

(Antonio de Solís)



Amar es fuerza, y esperar locura

(Villamediana)


DÍSTICOS FINALES


Que no por sed de peregrinos bienes
te han de ver las estrellas peregrino

(Bartolomé L. de Argensola)



Huyó lo que era firme, y solamente
lo fugitivo permanece y dura

(Quevedo, El Parnaso Español)


TERCETOS FINALES


Por costumbre los yerros hacen curso
y la constancia inútil, en el daño,
por honra tiene ya lo que es porfía

(Villamediana)



Derrita el sol las atrevidas alas,
que no podrá quitar al pensamiento
la gloria, con caer, de haber subido

(Villamediana)



Perdona lo que soy por lo que amo,
y cuando desdeñosa te desvíes
llévate allá la voz con que te llamo

(Quevedo, Las tres musas últimas castellanas)


ESTROFAS O VERSOS AFORÍSTICOS NO FINALES


Muerto sí me verán, mas no distinto

(Bocángel, Lira de voces sacras)



Quejas de la virtud tiene la vida,
pues causa fue su perfección temprana
de evitarle más años, por ociosos

(A. de Salazar y Torres)



Ayer se fue, mañana no ha llegado,
hoy se está yendo sin parar un punto,
soy un fue y un será y un es cansado

(Quevedo)


(Este artículo apareció en el ABC del 23 de Mayo de 1987 y fue recogido en los libros El Guirigay Nacional (1988) y El Guirigay Nacional. Ensayos sobre el habla de hoy (2005))

Enlaces relacionados:
Ánima clara

Bibliografía de El Guirigay Nacional. Ensayos sobre el habla de hoy
Bibliografía del Marqués de Tamarón
(c) Marqués de Tamarón 2008

martes, 13 de marzo de 2012

Más sobre la sucesión de los títulos nobiliarios

Joaquín Torrente y García de la Mata, excelente jurista y amigo mío y de esta página, nos envía este comentario sobre el escabroso asunto tratado en la anterior entrada, La cizaña. Por su profundidad y extensión le he pedido que me permita publicarlo como entrada aparte.

Más sobre la sucesión de los títulos nobiliarios

Por Joaquín Torrente y García de la Mata


La Ley 33/2006 –que se denomina “sobre igualdad entre el hombre y la mujer en el orden de sucesión de títulos nobiliarios”- dice en su Exposición de Motivos, de manera tan ampulosa como pedestre, que "las normas que regulan la sucesión en los títulos nobiliarios proceden de la época histórica en que la nobleza titulada se consolidó como un estamento social privilegiado, y contienen reglas como el principio de masculinidad o preferencia del varón sin duda ajustadas a los valores del antiguo régimen, pero incompatibles con la sociedad actual en la cual las mujeres participan plenamente en la vida política, económica, cultural y social". Consta esta Ley de dos artículos y una disposición transitoria única, tan mal redactada, ambigua e imprecisa que de por sí es una poderosa carga de dinamita. Dice esta disposición que las transmisiones de títulos ya acaecidas (sic) no se considerarán inválidas por el hecho de haberse realizado al amparo de la legislación anterior, lo cual no es sino el lógico corolario del principio de no retroactividad de las normas jurídicas. Pero a continuación añade que la Ley se aplicará a todos los expedientes relativos a Grandezas de España y títulos nobiliarios que el día 27 de julio de 2005 estuvieran pendientes de resolución administrativa o jurisdiccional, tanto en la instancia como en vía de recurso, así como a los expedientes que se hubieran promovido a partir de aquella fecha, que es aquella en la cual se presentó la originaria proposición de ley en el Congreso de los Diputados. Y únicamente exceptúa de esta previsión aquellos expedientes en los que hubiera recaído sentencia firme en el momento de la entrada en vigor de la Ley.

Recientemente, una Sentencia del Tribunal Supremo ha interpretado de forma extensiva –y a mi parecer abusiva- la singular retroactividad así establecida. En Sentencia de 3 de abril de 2008, de la que fue ponente el Magistrado Don José Antonio Xiol, afirmó el alto Tribunal que el principio contrario a la retroactividad no comprende todos los derechos, ni siquiera los derechos adquiridos, sino que se refiere únicamente a las limitaciones introducidas en el ámbito de los derechos fundamentales y de las libertades públicas o en la esfera general de protección de la persona y a los derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio de la persona, pero no a los futuros o consistentes en expectativas. La regulación con efectos retroactivos–seguía diciendo el Tribunal Supremo- está permitida al legislador cuando es indispensable para el bien común, y cuando aparece justificada con arreglo a una ponderación de las razones que aconsejan la modificación del régimen jurídico.

Consagrada así, bajo vaporosos principios jurídicos, la aplicación arbitraria y caprichosa de las normas en el tiempo, no le ha costado demasiado esfuerzo al Supremo –en esta Sentencia y en otras aún más recientes, de las que ha sido ponente el mismo Magistrado- llegar a la conclusión de que la Ley de Igualdad puede aplicarse a demandas presentadas con marcada posterioridad al reconocimiento de un título por Real Carta y que carece de sentido la interpretación que pretende que la norma de derecho transitorio de la Ley debe ceñirse o bien a los asuntos relativos a Grandezas de España o títulos nobiliarios que el 27 de julio de 2005 estuvieran pendientes de resolución administrativa o jurisdiccional -siempre que en el expediente administrativo hubiera sido parte una mujer que hubiera reclamado o se hubiera opuesto alegando mejor derecho genealógico sobre la base de negar que el sexo otorgue preferencia sucesoria, y que además hubiera persistido en la defensa de esta tesis ante los tribunales- o a los expedientes relativos a Grandezas de España o títulos nobiliarios iniciados o promovidos en vía administrativa después del 27 de julio de 2005 en los que, por vía de solicitud o de oposición, una mujer haya planteado expresamente su derecho a suceder contra la preferencia masculina y, en su caso, sin conformarse con que su pretensión no haya sido acogida en vía administrativa antes del 21 de noviembre de 2006 (fecha de entrada en vigor de la Ley), haya hecho valer su pretensión y prolongado la controversia sobre su mejor derecho genealógico ante los tribunales. Que era la interpretación más sensata y lógica, dentro del despropósito jurídico que es esta Ley, en la que las normas de derecho transitorio (¿por qué será?) ocupan más espacio que las sustantivas.

Demasiado tecnicismo, se dirá, y tal vez con razón. En lo que no hay tecnicismo, sino algo mucho más perverso, es en los móviles ocultos tras los torpes mandatos de esta norma. La cizaña, como bien dice Tamarón, está sembrada y estamos empezando a advertir sus efectos aniquiladores.



Joaquín Torrente García de la Mata
Marzo 2012


Enlaces relacionados:
La cizaña

lunes, 5 de marzo de 2012

La cizaña

Pocas veces me ha entristecido tanto acertar con una advertencia y un pronóstico como en el caso del artículo que reproduzco a continuación. Apareció como tercera en el diario ABC, en Octubre del 2005, cuando empezó a tramitarse en las Cortes la Proposición de Ley sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios. La norma fue promulgada un año después y ocurrió lo que era de prever dada la torpe redacción de la ley con su disposición transitoria: pleitos y pendencias familiares que casi no tienen fin pues la retroactividad llega en el tiempo hasta el primer poseedor, aunque la creación del título sea de hace mil años.

Si la intención de los que redactaron estas normas era destruir una institución tan antigua como la que más en nuestra historia y hundirla en el descrédito, han hecho muy bien las cosas; están consiguiendo su propósito. Y los que la votaron se merecen, en el mejor de los casos, el calificativo de imprudentes.

En cuanto a quienes aprovecharon la nueva ley para envenenar desde dentro a sus propias familias, prefiero no calificarlos.

Por último, aclaro de nuevo que no tengo ningún interés sucesorio -personal o familiar- en este triste asunto, aunque sí una preocupación general y grave: desazona ver a nuestro alrededor un panorama con tantos casos de falta de decoro. O, por emplear una expresión de moda, de comportamientos no ejemplares.


ABC, martes 25 de Octubre, 2005

La sucesión de los títulos nobiliariospor el Marqués de Tamarón


La Proposición de Ley sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios empieza ahora a ser tramitada en las Cortes. Pocos son todavía quienes se interesan en este asunto y menos aún los que entienden estas materias, pero cualquiera que lea este proyecto verá dos cosas en el acto: que va a tener consecuencias importantes para miles de personas y que esas consecuencias van a ser perjudiciales incluso para aquellos (o aquellas) en cuyo beneficio se supone que se dicta la ley. Y es que esta proposición, pese a estar presentada conjuntamente por el Partido Popular, el PSOE y la Coalición Canaria, no sólo es inútil sino que está tan sorprendentemente mal concebida y redactada que, de ser aprobada tal cual, heriría el principio de seguridad jurídica y daría pie a innumerables, inacabables y sucesivos pleitos. El provecho sería en exclusiva para los abogados, ya que sus clientes nunca sabrían cuando, en la perpetua inestabilidad jurídica que se crearía, podría surgir un nuevo litigante para quitarles su efímera victoria. Con la desafortunadísima redacción del art. 2º, que permite una interpretación favorable a la retroactividad ilimitada, este texto surrealista inventaría el deporte de buscar alguna antepasada a lo largo de los últimos ochocientos años que hubiese sido hermana mayor, y ello bastaría para conseguir un título de nobleza, hasta que otro alegase mejor derecho. La situación se convertiría literalmente en un juego de damas donde, por cierto, jugarían tantos hombres como mujeres y donde las victorias serían en general pírricas.

El actual orden sucesorio de los títulos da preferencia al varón pero ni excluye ni nunca excluyó a la mujer, al contrario de lo que ocurre en otros países europeos. El Tribunal Constitucional sentenció en 1997 que el orden tradicional no vulneraba la actual constitución española, al igual que el Tribunal de Derechos Humanos Europeos y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas declararon que no iba en contra del principio de la igualdad jurídica entre los sexos. Por todo ello, malamente se puede argumentar, como hace la Exposición de Motivos de esta Proposición de Ley, que el cambio legislativo es necesario para que el régimen sucesorio sea compatible con la Constitución de 1978. El propio sentido común nos dice que toda transmisión de un bien indivisible da preferencia al que lo recibe, sea
cual sea el criterio adoptado. El mismo principio de la primogenitura -que ahora se pretende reafirmarpodría ser calificado de discriminatorio. Habría entonces que acudir al sorteo entre hermanos y ante notario. Pero entonces, ¿por qué discriminar contra los demás españoles, sean o no descendientes del primer titular? ¿No sería más democrático sortear la sucesión nobiliaria entre todos? Y, bien mirado, ¿cómo se podría excluir a los extranjeros, tanto los inmigrados en nuestro país como los que siguen en el suyo?

Sería tan fácil hacer una reductio ad absurdum de la esencia misma de esta proposición de Ley que prefiero dejar el ejercicio a la imaginación de otros. Baste añadir que naciones como el Reino Unido y Suecia, que no son precisamente repúblicas bananeras, ni cavernas reaccionarias, no han considerado necesario cambiar sus regímenes sucesorios.

Pero, en fin, incluso lo inútil se puede hacer bien o mal. Como nadie pone en duda el derecho a legislar -con necesidad o sin ella- de las Cortes Generales, conviene centrarse en evitar que, por mala redacción, ignorancia u otro motivo inmencionable, termine aprobándose un texto tan defectuoso que se convierta en semillero de problemas. Algunos de éstos van mucho más allá del ámbito estricto de la nobleza titulada española. El reconocimiento en mayor o menor medida de las expectativas de derecho inmediatas en las sucesiones nobiliarias, o simplemente el retrasar la tramitación de esta Ley, evitaría precedentes embarazosos -o al menos comparaciones, no por excesivas del todo ajenas histórica y conceptualmente- si se va a modificar el artículo 57.1 de la Constitución actual.

Nadie negará, en todo caso, que el momento escogido para presentar esta modificación radical no es prudente en exceso, pues lo menos que se debe exigir a cambio de ceder y promulgar una ley ad personam son seguridades de que no se vaya a convertir en una discusión ad nauseam. Y ya marea -y pronto dará náuseas- oír el guirigay inicial en torno a este asunto, con intervenciones de tanta ignorancia en cuestiones de hecho como la de un diputado de ERC, que confundió a Alfonso XIII con Alfonso XII y a don Miguel Primo de Rivera con su tío, el primer Marqués de Estella, así titulado por su lucha denodada contra los carlistas. ¿O es que también Esquerra Republicana va a tener resabios carlistas?

En el fondo el problema está ahí, en la ignorancia general de la historia de España y, aun por parte de los más devotos seguidores de los llamados nacionalismos autonómicos, en la falta de interés por la historia verdadera de los antiguos reinos, regiones,marcas y comarcas de este nuestro viejo país. No anda hoy España tan sobrada de tradiciones y raíces como para poner en peligro la supervivencia de una institución que recoge un conjunto de señas de identidad históricas como son los títulos del Reino. Señas, recuérdese, que no lo son tan sólo, y ni siquiera primordialmente, de los actuales titulares, meros depositarios, sino de toda nuestra historia, que abarca cinco continentes en su evocadora toponimia, eco de quimeras y empeños pasados y presentes.

No en vano el más señero pensador liberal de nuestro siglo XX, Ortega y Gasset, advertía que no son aristócratas quienes reclaman más derechos, sino quienes exigen más obligaciones. Hoy en día y en España, llevar un título no da ninguna ventaja y sí acarrea más de un inconveniente. Quizá por eso parte de la nobleza titulada española oculta su condición, cosa impensable en la Gran Bretaña o incluso en alguna república como la alemana. Si a esos inconvenientes se añade ahora la cizaña que en muchas familias introduciría la incitación al litigio que supone esta Proposición de Ley, la institución nobiliaria podría acabar de la peor manera posible (y aquí se ve obligado a aclarar, quien esto firma, para que no se crea que predica pro domo, que el previsible descalabro no lo atañería personal e inicialmente, por motivos genealógicos, aunque sí al cabo del proceso, si la institución sufre un derrumbe general).

En resumen, hay motivos para pensar que al igual que tan sólo los árboles con raíces muy hondas aguantan las tormentas, únicamente las naciones que no renuncian a sus raíces históricas afrontan con éxito los retos de la modernidad. ¿Por qué, si no, la media docena larga de monarquías europeas, que están entre los países más avanzados del mundo, conservan, junto con otras señas de identidad, su sistema de títulos nobiliarios? Salvo en Noruega, que nunca los tuvo, parece que tales títulos ofrecen alguna ventaja a las sociedades nacionales de los países que nos gusta llamar nuestro entorno. Será que éstos sí entienden que los títulos forman parte de sus patrimonios históricos nacionales, igual que los monumentos arquitectónicos.

Sea como fuere, la Proposición de Ley es susceptible de enmiendas que remedien su disparatada traza jurídica. Cabe esperar que quienes pueden hacerlo estén ahora hablando con quienes pueden remediar las peores consecuencias. No se olvide que si lo que se busca con la Proposición es lo que se afirma en la Exposición de Motivos, y nada más, lo razonable sería declarar como mucho que a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley se atendería en las sucesiones al principio exclusivo de la primogenitura.

Y no se olvide tampoco la frase del Papa a quien parecía más digno abolir la Compañía de Jesús que cambiarla: Sint ut sunt, aut non sint, que sean como son, o que no sean. Tal vez en última instancia sea más digno también aquí poner un brusco punto final a mil años de historia que entrar en un indecoroso callejón sin salida.